Texto de la norma
Decreto Nº 1578, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1578.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º— La reclamación número treinta y dos (32) por concepto de alquileres a favor de David de Vargas hijo, por la suma de sesenta pesos ($60.00);
2º- La reclamación número treinta y tres (33) por concepto de arrendamientos a favor de David de Vargas, por la suma de ciento sesenta pesos ($ 160.00);
3º- La reclamación número cuarenta y cinco (45) por concepto de sueldos a favor de Henry Colin, por la suma de ciento setenta y cinco pesos ($ 175.00);
4º- La reclamación número cincuenta y nueve (59) por concepto de sueldos a favor de Federico Ramírez Guerra, por la suma de trescientos pesos ($ 300.00);
5º- La reclamación número ochenta y cuatro (84) por concepto de sueldos a favor de Bienvenido Limardo, por la suma de noventa pesos ($ 90.00);
6º- La reclamación número doscientos sesenta y seis (266) por concepto de arrendamientos a favor de Macorís Securities Company, por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00).
Párrafo.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TIRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que rechaza la reclamación Nº 268, por concepto de sueldos.- G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
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