Texto de la norma
Decreto Nº 1577, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1577.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número nueve (9) por concepto de sueldos a favor de Antonio de la Rosa, se aprueba por la suma de quinientos dos pesos con cincuenta centavos ($502.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50);
2º- La reclamación número diez (10) por concepto de sueldos y arrendamientos a favor de José Brache, se aprueba por la suma de seiscientos dos pesos con noventa y cinco centavos ($602.95) y se rechaza por la suma de un mil ochenta pesos con treinta y tres centavos ($1,080.33).
Párrafo I.- En caso de que alguna de las reclamaciones
por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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