Texto de la norma
Decreto Nº 1576, que cancela y aprueba una reclamación por concepto de sueldos a favor de Mercedes Villair de Aponte.- G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1576.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y aprobación de la reclamación que más adelante se detalla,
D E C R E T O:
UNICO.- La reclamación número setenta y dos (72) por concepto de sueldos a favor de Mercedes Villair de Aponte, se cancela por la suma de ciento sesenta y cuatro pesos con veinte y cinco centavos ($164.25) y se aprueba por la suma de veinte y cinco pesos ($25.00).
Párrafo I.- En caso de que la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en la misma, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir,
si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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