Texto de la norma
Decreto Nº 1575, que cancela, rechaza y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1575.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, rechazo y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan, rechazan y aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número doscientos cuarenta y nueve (249), por concepto de sueldos y traslado de magistrados a favor del señor Luis Mañana, se cancela por la suma de novecientos cuarenta pesos ($940.00), se rechaza por la suma de cuatrocientos noventa y seis pesos con veinte centavos ($496.20) y se aprueba por la suma de veinte y siete pesos ($27.00);
2º- La reclamación número doscientos sesenta y nueve (269), por concepto de sueldos y arrendamientos a favor de la señora Floripe Tuero de Jorge, se cancela por la suma de doscientos diez y seis pesos ($216.00), se rechaza por la suma de veinte y un pesos ($21.00) y se aprueba por la suma de veinte y cuatro pesos ($24.00).
Párrafo I.- En caso de que alguna de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de
marzo del año mil novecientos cuarentidós; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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