Texto de la norma
Decreto Nº 1574, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5729, del 1º de Abril de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1574.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número veinte (20) de Andrea Mejía, por concepto de sueldos, se cancela por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y se rechaza por la suma de ciento setenta y siete pesos ($177.00);
2º- La reclamación número cincuenta y cinco (55), de María Caridad Nanita, por concepto de sueldos y otros gastos, se cancela por la suma de ciento treinta pesos ($130.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($5.00).
Párrafo.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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