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Texto de la norma
miso expedido para cada caso, a los propietarios de los mismos, por el Jefe de puesto del Ejército Nacional en el lugar donde resida el propietario del vehículo.
El permiso no será concedido, sin embargo, sino a condición de que el propietario del vehículo suscriba una declaración jurada, en la cual afirme que se tratará de un viaje de ida y vuelta del vehículo y que este regresará en un plazo máximo de treinta días al territorio nacional.
Art 4. En el caso de que el vehículo autorizado al viaje no regrese al territorio nacional en el plazo indicado, se reputará que el permisionario ha cometido perjurio, y se le perseguirá para la aplicación de las penas previstas en el apartado (d) del artículo 4 de la Orden Ejecutiva Nº 202, del 28 de agosto de 1918.
Art. 5. Los individuos que exporten o reexporten vehículos de motor o partes o accesorios de los mismos o los que envíen fuera del país accesorios y partes de vehículos de motor sin el permiso previsto en el presente Reglamento, serán castigados con las penas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941, incurriendo en las mismas penas los propietarios de los vehículos de motor que salgan del país en viajes terrestres, sin el permiso correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal para Mujeres. G. O. Nº [cédula], del 25 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1665.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de doscientos veinte mil (220.000) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad para mujeres, en los siguientes tipos y cantidades:
200.000 (doscientos mil) sellos de Séptima Categoría de cincuenta centavos cada uno, color sepia.
20.000 (veinte mil) sellos de Tasa Mínima (Servicio Doméstico) de veinticinco centavos cada uno, color azul.
Art. 2.- Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño de los de la emisión anterior. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro comenzando con el número 249.501 y terminando con el numero 449.500 para los del tipo de cincuenta centavos, y comenzando con el numero 50.001 y terminando con el número 70.000 para los del tipo de veinticinco centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto No 1566, designando al señor Lic. Temístocles Messina, miembro de la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado.- G. O. No 5725, del 25 de Marzo de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1566.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5º del artículo 49 de la Constitución de la República y visto el artículo 4 de la Ley Nº 412, del 24 de febrero de 1940,
DECRETO:
UNIÇO.- El señor Licenciado Temístocles Messina, Abo-
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