Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1557.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en la cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con-
tra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1.— La reclamación número doscientos cincuenta y siete (257) por concepto de sueldos a favor de Caridad Cordero R., se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y siete pesos con cincuenta centavos ($ 427.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($ 22.50);
2.— La reclamación número quinientos noventa y siete (597) por concepto de sueldos a favor de Ismael Vanderpool, se aprueba por la suma de ciento ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 108.75) y se rechaza por la suma de cuarenta y un pesos con veinte y cinco centavos ($ 41.25);
3.— La reclamación número seiscientos cincuenta y nueve (659) por concepto de sueldos a favor de Leonora King, se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 429.50) y se rechaza por la suma de sesenta pesos con cincuenta centavos ($ 60.50);
4.— La reclamación número seiscientos noventa y cuatro (694) por concepto de sueldos a favor de Braulio A. Durán se aprueba por la suma de ciento ochenta y ocho pesos ($ 188.00) y se rechaza por la suma de seis pesos ($ 6.00).
Párrafo I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por creditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren, o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de mar-
zo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Reglamento que establece control sobre las refrigeradoras existentes en el país.— G. O. Nº 5724, del 21 de Marzo de 1942.
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