Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1555.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1.- La reclamación número quinientos noventa y seis (596) por concepto de sueldos a favor de Georgina Martínez, por la suma de trescientos noventa y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($399.75);
2.- La reclamación número seiscientos cuatro (604) por concepto de sueldos a favor de Mario Estrada, por la suma de ciento cuarenta y un pesos con noventa y cuatro centavos ($141.94);
3.- La reclamación número seiscientos treinta y nueve (639) por concepto de sueldos a favor de Carmen Aybar Vda. Martínez, por la suma de ciento ochenta y ocho pesos ($188.00);
4.- La reclamación número setecientos veinte y uno (721) por concepto de sueldos a favor de Mélida L. León C. por la suma de ochenta pesos.
Párrafo I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentidós, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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