miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1513

DECRETO QUE SEÑALA ARTICULOS CUYA IMPORTACION NO PODRA EFECTUARSE SINO MEDIANTE PERMISO DEL COMITE D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5708Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1513. En uso de la atribución que me confiere el párrafo 3 del Artículo 49 de la Constitución del Estado, Considerando: que es necesario, para mantener el equilibrio económico de la República, tomar todas las medidas procedentes para asegurar el abastecimiento del comercio del país en aquellos artículos cuya salida, de los países productores, esté restringida o reglamentada, a causa de las circunstancias anormales que imperan en el momento actual; y Vista la disposición del Artículo 7 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941, DECRETO: Art. 1.- La importación de los siguientes artículos no podrá realizarse sino mediante la intervención del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones: ANHIDRIDO DE AMONIACO, SULFATO DE AMONIACO, SODA CAUTICA, SODA (Soda Ash), ACIDO SULFURICO, HIERRO Y ACERO, MAQUINARIAS DE AGRICULTURA, AUTOMOVILES, CAMIONES, CAMIONETAS y demás vehículos de motor; y TUBOS Y GOMAS para los mismos; Art. 2.- En caso de que el Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones decida aprobar los pedidos de los artículos ya enumerados, o de otros cuya importación se reglamente en lo adelante, expedirá los certificados de necesidad o cualesquiera otros documentos necesarios para la tramitación de los pedidos. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 4 del Decreto Nº 1340, del 21 de noviembre de 1941, el Comité queda investido de facultad para otorgar o negar los certificados ya indicados, o para sujetar su otorgamiento a la reducción de las cantidades solicitadas, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto que pone bajo el control del Gobierno toda clase de operación comercial que se realice con automóviles, camiones, camionetas, vehículos de motor nuevos o usados, así como con gomas y tubos para los mismos.- G. O. Nº 5708, del 14 de Febrero de 1942.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona