Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1513.
En uso de la atribución que me confiere el párrafo 3 del Artículo 49 de la Constitución del Estado,
Considerando: que es necesario, para mantener el equilibrio económico de la República, tomar todas las medidas procedentes para asegurar el abastecimiento del comercio del país en aquellos artículos cuya salida, de los países productores, esté restringida o reglamentada, a causa de las circunstancias anormales que imperan en el momento actual; y
Vista la disposición del Artículo 7 de la Ley Nº 479, del 10 de junio de 1941,
DECRETO:
Art. 1.- La importación de los siguientes artículos no podrá realizarse sino mediante la intervención del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones:
ANHIDRIDO DE AMONIACO, SULFATO DE AMONIACO, SODA CAUTICA, SODA (Soda Ash), ACIDO SULFURICO, HIERRO Y ACERO, MAQUINARIAS DE AGRICULTURA, AUTOMOVILES, CAMIONES, CAMIONETAS y demás vehículos de motor; y TUBOS Y GOMAS para los mismos;
Art. 2.- En caso de que el Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones decida aprobar los pedidos de los artículos ya enumerados, o de otros cuya importación se reglamente en lo adelante, expedirá los certificados de necesidad o cualesquiera otros documentos necesarios para la tramitación de los pedidos. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 4 del Decreto Nº 1340, del 21 de noviembre de 1941, el Comité queda investido de facultad para otorgar o negar los certificados ya indicados, o para sujetar su otorgamiento a la reducción de las cantidades solicitadas, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que pone bajo el control del Gobierno toda clase de operación comercial que se realice con automóviles, camiones, camionetas, vehículos de motor nuevos o usados, así como con gomas y tubos para los mismos.- G. O. Nº 5708, del 14 de Febrero de 1942.
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