Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1511.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1.- La reclamación número seiscientos quince (615) por concepto de sueldos a favor del señor Cliserio Carvajal, por la suma de quince pesos ($ 15.00);
2.- La reclamación número seiscientos treinta y siete (637) por concepto de sueldos a favor del señor Miguel Angel Sánchez Alvarez, por la suma de setenta y cinco pesos ($ 75.00);
3.- La reclamación número seiscientos cuarenta y uno (641) por concepto de sueldos a favor del Lic. Domingo A. Estrada, por la suma de seiscientos pesos ($ 600.00);
4.- La reclamación número seiscientos cincuenta y siete (657) por concepto de sueldos a favor del señor Ramón Horton, por la suma de doscientos veintiocho pesos ($ 228.00);
5.- La reclamación número seiscientos sesenta y nueve (669) por concepto de sueldos a favor de Luisa América Arismendy, por la suma de doscientos ochenta y tres pesos con cincuenta centavos ($ 283.50);
6.- La reclamación número seiscientos setenta (670) por concepto de sueldos a favor de Alida M. Liz, por la suma de cincuenta pesos ($ 50.00);
7.- La reclamación número seiscientos setenta y uno (671) por concepto de sueldos a favor de la señora María V. J. de Espínola, por la suma de trescientos cuarenta y seis pesos ($ 346.00);
8.- La reclamación número setecientos uno (701) por concepto de sueldos a favor del señor Luis Rivas, por la suma de quince pesos ($ 15.00);
9.- La reclamación número setecientos dos (702) por concepto de sueldos a favor del señor Belén Sánchez hijo, por la suma de cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) y
10.- La reclamación número setecientos diez y siete (717) por concepto de sueldos a favor del señor Fabio A. Espínola, por la suma de novecientos diez y seis pesos con noventa y un centavos ($ 916.91).
Párrafo.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesoro Nacional al momento del pago de las mismas. y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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