Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1501.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado-
ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1.- La reclamación número quinientos treintidos A (532-A) (antigua Nº 1929) por concepto de sueldos a favor del Licenciado Rafael A. Lluberes Valera, por la suma de quinientos pesos ($ 500.00);
2.- La reclamación número quinientos setentidos (572) por concepto de sueldos a favor del señor Jorge de Lemos, por la suma de doscientos cincuenta pesos ($250.00);
3.- La reclamación número quinientos noventicinco (595) por concepto de sueldos a favor de María Donatila Martínez, por la suma de ciento ochentiseis pesos ($ 186.00);
4.- La reclamación número quinientos noventinueve (599) por concepto de sueldos a favor de la señora Adelaida B. Viuda Morilla, por la suma de ciento veinte pesos ( 120.00) y
5.- La reclamación número seiscientos ocho (608) por concepto de sueldos a favor de Matilde Guerrero, por la suma de ciento treinticinco pesos ($ 135.00).
Párrafo.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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