Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1499.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 316, del 2 de Agosto del año 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433 de fecha 21 de marzo del año 1941;
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno;
CINCO MIL tarjetas de órdenes de compra, segunda emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del número 1 al 5.000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
CINCO MIL tarjetas de órdenes de compra, segunda emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del número 1 al 5.000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
Art. 2.- Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (EN EL FRENTE) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA" a ambos lados de ésta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "galón".- En el centro; un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamnte las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial Nº" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (EN EL RESPALDO) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.