Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
40.000 (cuarenta mil) sellos del tipo de un centavo para telégrafos y radios,
10.000 (diez mil) sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios,
25.000 (veinticinco mil) sellos del tipo de diez centavos, para telégrafos y radios,
20.000 (veinte mil) sellos del tipo de treinticinco centavos para telégrafos y radios,
10.000 (diez mil) sellos del tipo de cincuenta centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 35 x 24 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "República Dominicana", a ambos lados del sello se levanta una torre de teléfono que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES", en la parte inferior llevarán la palabra "Centavos" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
Art. 3.- Estos sellos serán impresos en el mismo color que el de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para el intercambio de cartas con valores declarados).- G. O. Nº 5705, del 11 de Febrero de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1496.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 776, del 18 de noviembre de 1934, que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados;
VISTO el artículo 4 del Reglamento para el mismo servicio, Nº 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por Decreto Nº 1131, del 4 de diciembre del mismo año; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O:
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 4 del Reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la emisión de DIEZ MIL (10.000) sellos de trece centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en sobres del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos de Rentas Internas.- G. O. Nº 5705, del 11 de Febrero de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1494.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y para cumplir los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sanidad,
D E C R E T O:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
50.000 (cincuenta mil) sellos de rentas internas del tipo de quince centavos.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.