Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 792.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49, párrafo 3o., de la Constitución del Estado; y de acuerdo con el artículo 60. de la ley No. 938, de fecha 23 de Mayo de 1928,
DECRETO:
Artículo 1.- Para los fines de defensa agrícola general y especialmente del cultivo de arroz, tres meses después de la publicación de este Decreto quedará prohibida la entrada, por los puertos de la República, de la paja y otros desperdicios de arroz empleados como material de embalaje en cualquier mercadería importada.
Artículo 2.- A más de que toda importación hecha en contradicción con lo previsto, después del plazo señalado, será castigada de acuerdo con el artículo 60. de la ley No. 938, los Inspectores de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio y los señores Interventores de Aduanas harán retener en los depósitos de la Aduana cualquier número de bultos que contengan dichos materiales prohibidos como embalaje, hasta tanto que el importador, bajo la vigilancia debida, retire y queme tales materiales considerados como peligrosos para la agricultura.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República.
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