Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 777.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 27 de Junio del corriente año, por el cual el Señor Fernando Rodríguez Objío, en su calidad de Presidente del "Caribe Tenis Club", asociación deportiva y recreativa fundada el 11 de Septiembre de 1929 y domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reúne las condiciones exigidas por la ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Artículo 1.— Conceder la incorporación al "CARIBE TENIS CLUB", asociación deportiva y recreativa fundada el 11 de Septiembre de 1929, domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la "Gaceta Oficial".
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
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