Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 774.
En virtud de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.— Autorizar que la cantidad de sellos de correo del tipo de dos centavos, en existencia en el Departamento de Especies Timbradas del Gobierno, emitidos y puestos en circulación para el franqueo ordinario de la correspondencia postal, en virtud del Decreto No. 70 del 9 de Diciembre de 1930, se destine para la aplicación y percepción de la tasa adicional aplicable a la correspondencia aérea del servicio interior.
Artículo 2.— La correspondencia del Servicio Aeropostal interior que no lleve adherida la tasa aérea correspondiente en sellos destinados para dicho servicio, se considerará como deficientemente franqueada y su remisión se hará por las rutas ordinarias.
Artículo 3.— Los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
R. Paíno Pichardo,
Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado:
Arturo Logroño,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.