Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 755.
En ejercicio de las facultades que me confiere el inciso 17 del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Cambiar temporalmente mi residencia de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provincia de Santo Domingo, a la ciudad de Barahona, provincia de Barahona.
Artículo 2.— Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de Oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la ciudad de Barahona, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3.— Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y estas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República, por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 12 de la Ley No. 79, de fecha 28 de Enero de 1931.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y seis días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Derogación del decreto No. 755, que cambió temporalmente la residencia oficial del Presidente de la República a la ciudad de Barahona.— G. O. No. 4578, del 31 de Mayo de 1933.
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