Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 742.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 27 de Abril del corriente año, por el cual el Sr. Haim H. López-Penha, en su calidad de Soberano Gran Comendador del "Supremo Consejo de 33 Confederado para la República Dominicana", asociación de carácter benéfico y cultural fundada el 16 de Febrero de 1861 y domiciliada en [domicilio omitido]. 42 del Código de Comercio;
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que dado al no cumplimiento de las formalidades de publicación exigidas por el Art. 42 del Cod. de Comercio, al cual reenvía el Art. 4º de la Orden Ejecutiva No. 520, el "Supremo Consejo de 33 Confederado para la República Dominicana" se considera no incorporado después de pasado el plazo requerido por el referido Artículo para la publicación del Decreto;
CONSIDERANDO: que es necesario un nuevo Decreto que conceda la incorporación del mencionado "Supremo Consejo de 33 Confederado para la República Dominicana" para que pueda considerarse como tal, después que haya llenado los referidos requisitos de publicación;
En virtud de lo que dispone el Art. 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder la incorporación al "Supremo Consejo de 33 Confederado para la República Dominicana", asociación sujeta a las prescripciones de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario.
Art. 2.— Anular el Decreto No. 401 de fecha 16 de Abril del año 1932, así como el expediente de incorporación de fecha 11 de Abril del mismo año.
Art. 3.— Archivar el expediente de fecha 27 de Abril del año en curso, reconocido como expediente de incorporación, en los archivos de la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Mayo del año 1933.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
Carta de Naturalización del Sr. Fernando Muñiz Traverso.—G. O. No. 4598,
del 9 de Agosto de 1933.
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