Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 699.
VISTO el apartado 3o. del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 2o. de la Ley No. 33, de fecha 5 de Diciembre del año 1930,
DECRETO:
Art. UNICO:— Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a realizar, bajo las mismas disposiciones del Decreto No. 77 del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de Diciembre de 1930, la siguiente emisión de Especies Timbradas:
(a).— Una emisión de tres mil (3.000) sellos en "azul y blanco", del tipo de UN PESO ($1.00), para ser usados en los Consulados Rentados;
(b).— Una emisión de dos mil (2.000) sellos en "azul y blanco", del tipo de CINCUENTA CENTAVOS ($0.50), para ser usados en los Consulados Rentados;
(c).— Una emisión de dos mil (2.000) sellos en "azul y blanco", del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS ($0.25) para ser usados en los Consulados Rentados.
DADO en la ciudad de San Francisco de Macorís, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Interino.
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