Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 694.
VISTO el apartado 3º, artículo 49 de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Artículo 1.— Se autoriza a la Escuela de Artes y Oficio a percibir, por cada trabajo que ejecute para el Gobierno, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio que costaría la mano de obra en talleres particulares. Este cincuenta por ciento lo fijará el Director de la Escuela con la aprobación del Jefe Coordinador.
Artículo 2.— De este CINCUENTA POR CIENTO, el Director, con autorización de la Superintendencia General de Enseñanza, determinará en cada caso la parte que debe asignarse al maestro, la que debe asignarse a los alumnos que lo ayudaron y la que debe reservarse para constituir el fondo de la Escuela. En los casos en que la remuneración del maestro pueda resultar demasiado corta, el Director podrá asignarle el total de la suma percibida.
Artículo 3.— El Director dará cuenta mensualmente al Consejo Nacional de Educación de los trabajos hechos en la Escuela y de la distribución de la suma que se haya percibido sobre cada uno de ellos.
Artículo 4.— El fondo de la Escuela de Artes y Oficios se depositará en la Tesorería Nacional y sólo podrá gastarse mediante autorización del Consejo Nacional de Educación.
DADO en la ciudad de San Francisco de Macorís, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: Pedro Henríquez Ureña, Superintendente General de Enseñanza.
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