Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 689.
VISTO el artículo 74 de la Ley de Policía; y
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara Zona Agrícola la zona cafetera de la Colonia "Pedernales", comprendiendo los lugares de Cazurdo, Palo Grande (Gran Buá), el Manguito, Tierra Fría de Agua Negra, Higo Grande, Coral, Letó, hoy Colonia Militar "Juan Pablo Duarte", La Rosa, Ciudad del Cura y Federico, provincia de Barahona.-
Artículo 2.- Los animales que actualmente están criándose fuera de cerca, dentro de los límites de esa zona, deberán extraerse de ella, por sus dueños respectivos, en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de este Decreto en la "Gaceta Oficial".
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
Derogación del decreto No. 686, que cambió temporalmente la residencia oficial del Presidente de la República a la ciudad de San Francisco de Macorís.- G. O. No. 4562 del 5 de Abril de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.