Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1558.
VISTO el párrafo único del artículo 5 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 1029, de
fecha 1º de noviembre de 1928; y el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 29 de noviembre de 1935; y
En uso de las facultades que me acuerda el párrafo 3ro. del artículo 49 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO.— La Comisión para el desarrollo y embellecimiento del Distrito de Santo Domingo la integrarán los señores Agrimensor Emilio Espínola, Secretario de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas; Virgilio Alvarez Pina, Presidente del Consejo Administrativo; Aníbal J. Trujillo Molina, General de Brigada, Jefe de Estado Mayor, E. N.; Rafael Bonelly G., Ingeniero Asesor de Obras Públicas: Francisco del C. Lluberes, Teniente Coronel, Comisario de la Policía Nacional de Ciudad Trujillo; Arturo Pellerano Sardá, Diputado al Congreso Nacional, y Lic. Manuel A. Amiama.
ARTICULO SEGUNDO.— Esta Comisión funcionará de acuerdo con las previsiones establecidas por el Decreto que la creó.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el día primero de abril del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización a los bancos legalmente establecidos en el país para prestar dinero a los empleados y funcionarios públicos.— G. O. No. 4892, del 4 de Abril de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.