GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1538.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo setenta y cuatro de la ley de policía,
DECRETO:
Art. 1.- Queda declarada zona agrícola la Sección de Rio Boyá, común de Monte Plata.
Art. 2.- Los dueños de animales que estén fuera de cerca en los límites de esta zona deben extraerlos de ella en el término de seis meses, contando desde la fecha de la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del señor Pedro Pourcell Peña como Secretario de Segunda Clase de la Legación de la República en Haití.- G. O. No. 4887, del 21 de Marzo de 1936.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona