Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1522.
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º— La Comisión creada por Resolución No. 4917, de fecha 21 de enero de 1910, se denominará COMISION CONSULTIVA PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES; se compondrá de cinco miembros, tres de los cuales, por lo menos, deberán ser doctores o licenciados en derecho, y tendrá como Secretario a uno de los Subsecretarios de Estado de Relaciones Exteriores, el cual podrá ser oído en las deliberaciones.
ARTICULO 2º— La Comisión nombrará de su seno un Presidente, quien dirigirá los debates, encargará a sus miembros del estudio especial de los asuntos que así lo requieran y desempeñará las funciones que son inherentes a esa clase de cargos.
ARTICULO 3º— La Comisión se reunirá ordinariamente una vez durante cada mes, y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 4º— Para que haya sesión se requerirá la asistencia de tres miembros por lo menos. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los presentes.
ARTICULO 5º— La Comisión no podrá comunicarse directamente con ningún Gobierno extranjero ni con sus representantes diplomáticos o consulares acreditados en el país. El órgano de comunicación en todos los casos será la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 6º— A falta del Presidente ocupará en las sesiones ese puesto el miembro de mayor edad.
ARTICULO 7º— Serán atribuciones de la Comisión:
a) Estudiar todos los arreglos internacionales a que intente adherirse la República y todos aquellos que estén firmados ad referendum o ya debida y definitivamente aprobados, indicando a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores cuáles no han sido puestos en vigencia, ya sean porque no hayan sido aprobados por el Congreso, ya sea porque falte la formalidad del canje o simple notificación o por cualquiera otra causa.
b) Proponer los medios más adecuados para llevar a la práctica los arreglos internacionales, pudiendo formular los proyectos de ley o de reglamentos gubernativos que sean indispensables o convenientes para el cumplimiento de las estipulaciones de dichos arreglos.
c) Remitir y solicitar Tratados, Convenciones, datos, noticias, etc., de las oficinas extranjeras y nacionales, cada vez que lo juzgue conveniente.
d) Hacer un estudio comparativo de los arreglos panamericanos o de otra índole internacional que celebre la República, y esclarecer la verdadera situación jurídica de las relaciones internacionales de la República Dominicana.
e) Conocer, de modo general, de todos los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 8°- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores podrá tomar participación, con voz y voto, en todas las sesiones de la Comisión. En este caso, dicho funcionario actuará como Presidente.
ARTICULO 9°- Todas las oficinas, funcionarios y autoridades de la República, están obligados a suministrar los informes, noticias, documentos y publicaciones que le pida la Comisión Consultiva Permanente de Relaciones Exteriores.
Dado en la Mansión Presidencial, en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Refundición de los cuerpos de policía municipal en uno solo con el nombre de Policía Nacional.- G. O. No. 4882, del 4 de Marzo de 1936,
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