Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1504.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y visto el artículo diez y seis de la ley de estadística número mil veintitres, promulgada el día primero de noviembre del año mil novecientos treinta y cinco,
DECRETO:
Art. 1.-En cada sección de la República habrá una comisión de estadística, con la atribución de recopilar y enviar a la
Dirección General de Estadística los datos que le sean solicitados por ésta.
Art. 2.-La comisión estará constituída por tres personas de uno u otro sexo, residentes en [domicilio omitido], que sepan leer y escribir y no tengan antecedentes penales. En las secciones en donde existan escuelas públicas o particulares, el director o la directora de la escuela formarán parte de la comisión.
Art. 3.-El cargo de comisionado de estadística es honorario y gratuito, y los nombramientos serán hechos por el Presidente de la República, de listas que para tal propósito serán enviadas por los Síndicos Municipales, por intermedio de la Dirección General de Estadística.
Art. 4.-Las comisiones de estadística son órganos de la Dirección General de Estadística en las secciones de su jurisdicción, y prestarán sus servicios ciñéndose a las instrucciones que les fueren comunicadas por dicha oficina.
Art. 5.- El Alcalde Pedáneo de cada sección deberá prestar a la comisión de estadística de su jurisdicción toda la asistencia que fuere necesaria para el logro de la misión encomendada a esos organismos.
Art. 6.-Las comisiones serán instaladas por los Síndicos Municipales o por representantes de estos funcionarios, y celebrarán sesiones por lo menos una vez a la semana y cuantas veces lo crean conveniente sus miembros.
Art. 7.-La Dirección General de Estadística comunicará las instrucciones que fueren necesarias para poner en ejecución este decreto y velará constantemente por el cumplimiento de sus disposiciones.
DADO en la Mansión Presidencial en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Permiso al señor doctor, O. Sención Matos para instalar y operar una estación radiodifusora en Ciudad Trujillo.- G. O. No. 4892, del 4 de Abril de 1936,
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