miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1492 BIS

REVOCACION DE LA RESOLUCION DEL JEFE DEL GOBIERNO MILITAR DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1920, QUE DECLAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1936fecha
Otrostipo
G. O. 4889Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO. NUMERO 1492 bis. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la resolución del Jefe del Gobierno Militar, de fecha 29 de octubre de 1920, por la cual se declaró zona agrícola la porción de terrenos correspondiente a los parajes denominados Mirador, Otaña, San Vicente y El Dián, de la común de Monte Plata; VISTA la instancia que en fecha 28 de octubre de 1935 elevaron al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo, numerosos habitantes de la común de Monte Plata, en que solicitan que sea revocada la resolución del 29 de octubre de 1920, que declaró zona agrícola la porción de terrenos mencionada; VISTA la opinión favorable del Secretario de Estado de Agricultura y Trabajo; CONSIDERANDO que la región en que están comprendidos los parajes denominados Mirador, Otaña, San Vicente y El Dián, de la Común de Monte Plata, es propia exclusivamente para el fomento de la crianza libre, la cual se encuentra prohibida por la disposición del Gobierno Militar que declaró zona agrícola dicha región, RESUELVE: UNICO.- Queda revocada la resolución del Jefe del Gobierno Militar de fecha 29 de octubre de 1920, que declaró zona agrícola la porción de terrenos correspondiente a los parajes denominados Mirador, Otaña, San Vicente y El Dián, de la común de Monte Plata. DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de enero del año mil novecientos treinta y seis. J. B. PEYNADO. Aprobación de modificaciones en los estatutos de la Logia Aurora número 25, de San Pedro de Macorís.- G. O. No. 4892, del 4 de Abril de 1936. LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO. NUMERO 1492 ter. En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la disposición final del artículo cuarto de la ley de asociaciones, orden ejecutiva número quinientos veinte; VISTA la instancia que en fecha siete de enero del año en curso ha elevado por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia la Logia Aurora Número 25, de San Pedro de Macorís, incorporada por decreto número 231, de fecha 29 de septiembre de 1931, y por la cual solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en sus estatutos administrativos, al tenor de resolución adoptada en reunión reglamentaria celebrada el día primero de noviembre de 1934; VISTAS las modificaciones introducidas en los mencionados estatutos administrativos;

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona