Texto de la norma
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República Dominicana EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1481 bis.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que, con fecha del diez de diciembre del año mil novecientos treinta y cinco, ha elevado la Caledonian Insurance Company, de Edimburgo, Escocia, por la cual solicita que se le autorice a extender sus negocios a los ramos de accidentes y enfermedades y de seguros marítimos y de transportes;
CONSIDERANDO que, por decreto número ciento noventa y uno, promulgado el día veinticuatro de julio del año mil novecientos treinta y uno, la Caledonian Insurance Company, de Londres, Inglaterra, fué autorizada a ejercer el negocio de seguros en los ramos de incendio, terremoto, ciclón y robo; y que, con fecha del diez y ocho de septiembre del mismo año, dicha compañía comunicó al departamento correspondiente el cambio de su asiento social a Edimburgo, Escocia;
CONSIDERANDO que la compañía mencionada ha prestado garantía satisfactoria, por la cantidad y en la forma que exije la ley;
DECRETO:
UNICO.- La Caledonian Insurance Company, de Edimburgo, Escocia, queda autorizada a extender sus negocios a los ramos de accidentes y enfermedades y de seguros marítimos y de transportes.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de
Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos treinta y seis.
J. B. PEYNADO.
Derogación del decreto No. 274, del 25 de noviembre de 1931, y señalamiento de atribuciones del Intendente General Auxiliar del Ejército Nacional.-- G. O. No. 4867, del 11 de Enero de 1936.
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