Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1439.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 581, de fecha 12 de octubre de 1933, sobre acondicionamiento de frutos,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se declara necesaria y por tanto obligatoria la fumigación de todos los granos y semillas para la exportación.
Párrafo.— Se exceptúan de esta obligación, los granos y semillas de exportación que los destinatarios extranjeros pidan expresamente sin fumigar para ser destinados a semillas. En
este caso, la petición deberá ser anexada a la documentación de embarque, en lugar del certificado de fumigación.
Art. 2.— La fumigación de los granos y semillas de exportación deberá ser hecha en el lugar de su procedencia y en presencia de los Inspectores de Frutos, Industria y Trabajo, quienes expedirán el certificado de haberse llenado esta formalidad.
Art. 3.— Las autoridades aduaneras no permitirán la exportación de los granos y semillas que, además de los requisitos establecidos en la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, y en los Reglamentos dictados al efecto o que pudieren dictarse, no vayan acompañados del certificado de fumigación de que trata el artículo 2 de este Decreto.
Art. 4.— Las violaciones a las disposiciones del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en la citada Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933.
Art. 5.— La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo queda encargada de la ejecución de este Decreto y de dictar las reglamentaciones necesarias para su fiel cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentidós, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Nombramiento del Sr. Federico Llaverías como Secretario de Primera Clase de la Legación de la República en Perú, Chile, Bolivia y Ecuador.— G. O. Nº 5697, del 21 de Enero de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.