Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 415.
En ejercicio de la atribución que me confiere el apartado 3º del artículo 49 de Constitución de la República;
VISTA la ley número 152, de fecha 13 de setiembre de 1939,
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea en cada provincia una Junta Provincial de Alimentos, que estará integrada por el Síndico de la común cabecera, quien la presidirá, el Oficial Comandante del pues-
to del Ejército, el Fresidente de la Junta Provincial del Partido Dominicano, el Presidente de la Junta Protectora de la Agricultura y el Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura.
Párrafo:- En las cabeceras de provincias en donde no haya Cámara de Comercio, Industria y Agricultura, formará parte de la Junta el Presidente de la Delegación de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura correspondiente a la región.
Art. 2.- Las Juntas Provinciales de Alimentos estarán bajo la autoridad inmediata del Comité Nacional de Alimentos y deberán suministrar a éste los datos e informaciones que les fueren solicitados o que ellas consideren oportuno suministrarle acerca de sus respectivas provincias, y en general, prestar cualquiera cooperación que les fuere requerida para la efectiva realización de las gestiones que le están encomendadas al Comité.
Art. 3.- Las Juntas Provinciales de Alimentos deberán quedar constituídas, a diligencia de los Síndicos que las presiden, dentro de los quince días de la publicación del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización al Sr. José Ramón Rodríguez, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de Vasco Núñez de Balboa.- G. O. N° 5375, del 4 de Noviembre de 1939.
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