Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1428.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado-
ra de Créditos contra el Estado, relativo a las reclamaciones números 87, 270, 271 y 286, aprobadas en partes por medio del Decreto Nº 1090;
VISTO el Decreto Nº 1090,
DECRETO:
UNICO.— Se rechazan y se cancelan las partes no aprobadas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º De la reclamación número ochentisiete (87), por concepto de sueldos, de María R. de Valdez, se rechaza la parte relativa a la suma de un peso con setenticinco centavos ($ 1.75).
2º De la reclamación número doscientos setenta (270), por concepto de sueldos, de Altagracia Abreu, se rechaza la parte relativa a la suma de treinta pesos ($30.00).
3º De la reclamación número doscientos setentiuno (271), por concepto de sueldos, de Manuel C. Añil Then, se rechaza la parte relativa a la suma de treintidós pesos con cincuenta centavos ($ 32.50), y se cancela por haber sido ya pagada, la parte relativa a la suma de noventicinco pesos ($ 95.00).
4º De la reclamación número doscientos ochentiseis (286), por concepto de sueldos, de Emilia R. Vda. Pérez, se rechaza la parte relativa a la suma de tres pesos ($ 3.00).
Párrafo:— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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