Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1425.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, relativo a las reclamaciones números 349, 414, 416, 456, 458, 464, 479, 484, 489, 525 y 526, aprobadas en parte por medio del Decreto Nº 1091;
VISTO el Decreto Nº 1091,
DECRETO:
UNICO.- Se rechazan y cancelan las partes no aprobadas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º De la reclamación número trescientos cuarentinueve (349), por concepto de sueldos, de Félix Jorge, se rechaza la parte relativa a la suma de cinco pesos ($5.00).
2º De la reclamación número cuatrocientos catorce (414), por concepto de sueldos, de María C. Fernández, se rechaza la parte relativa a la suma de quince pesos ($15.00).
3º De la reclamación número cuatrocientos dieciseis (416), por concepto de sueldos, de Melitón Saviñón, se rechaza la parte relativa a la suma de siete pesos con noventidós centavos ($7.92).
4º De la reclamación número cuatrocientos cincuentiseis (456), por concepto de sueldos, de Ana Isabel Rodríguez, se rechaza la parte relativa a la suma de seis pesos ($6.00).
5º De la reclamación número cuatrocientos cincuentiocho (458), por concepto de sueldos, del Dr. Jacinto I. Mañón, se rechaza la parte relativa a la suma de cinco pesos con ochentisiete centavos ($5.87).
6º De la reclamación número cuatrocientos sesenticuatro (464), por concepto de sueldos, de Sinforosa Ortiz, se rechaza la parte relativa a la suma de cinco pesos ($5.00).
7º De la reclamación número cuatrocientos setentinueve (479), por concepto de sueldos, de Manuel María del Orbe hijo, se rechaza la parte relativa a la suma de ocho pesos con treintitrés centavos ($8.33).
8º De la reclamación número cuatrocientos ochenticuatro (484), por concepto de sueldos, de Juan Cabrera hijo, se rechaza la parte relativa a la suma de dieciocho pesos con setenticinco centavos ($ 18.75).
9º De la reclamación número cuatrocientos ochentinueve (489), por concepto de sueldos, de Eutiquio M. Céspedes, se rechaza la parte relativa a la suma de ochentisiete pesos con cincuenta centavos ($ 87.50), y se cancela, por haber sido ya pagada, la parte relativa a la suma de cien pesos ($ 100.00).
10º De la reclamación número quinientos veinticinco (525), por concepto de sueldos y arrendamiento, del Lic. Eugenio Matos, se rechaza la parte relativa a la suma de cien pesos ($ 100.00).
11º De la reclamación número quinientos veintiseis (526), por concepto de sueldos, de Alicia R. de García, se rechaza la parte relativa a la suma de treinticinco pesos ($ 35.00)
Párrafo.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que cancela, por haber sido pagada, parte no aprobada de reclamación contra el Estado.— G. O. Nº5694, del 14 de Enero de 1942.
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