Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2087.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTOS los artículos primero y segundo de la ley número mil trescientos sesenta y cinco, del veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y siete.
D E C R E T O :
UNICO.— Para el año de cuota comprendido entre el primero de septiembre de mil novecientos treinta y siete y el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y ocho, la cuota de exportación de azúcar al mercado libre queda establecida de la manera siguiente:
Centrales Colón, Italia y Angelina....42,925 toneladas métricas
Centrales Consuelo, Quisqueya, Las Pajas y Barahona.. .. .. ..147,699 " "
Centrales Romana y Santa Fé.. ...165,161 " "
Central Porvenir.. .. .. .. .. .. 16,215 " "
Central Boca Chica.. .. .. .. .. 16,215 " "
Central Monte Llano.. .. .. .. .. 9,462 " "
Central Amistad.. .. .. .. .. .. 2,323 " "
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Jánico, que fija el tipo de derecho a cobrar sobre bailes, velaciones y demás espectáculos públicos.— G. O. No. 5111, del 29 de Diciembre de 1937.
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