Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2071.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley sobre depuración y registro de derechos relativos a minas, número mil trescientos sesenta y uno, promulgada el día treinta de julio del presente año y publicada en el número 5056 de la Gaceta Oficial, correspondiente al día tres de agosto de este mismo año,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda creada una comisión para estudiar y presentar informes y opinión al Poder Ejecutivo acerca de las solicitudes de registros de derechos relativos a minas que sean presentadas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la ley sobre depuración y registro de tales derechos, y dentro del plazo que dicho artículo señala, una vez que tales solicitudes hayan sido remitidas al Presidente de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la misma ley.
Art. 2.— La comisión estará integrada por los funcionarios siguientes:
El Secretario de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, quien la presidirá de oficio.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
Uno de los Subsecretarios de Estado de la Presidencia, y
Los dos Abogados Ayudantes del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quienes actuarán como secretarios de la comisión.
Art. 3.— Para los fines del presente decreto, todos los expedientes formados con motivo de solicitudes de registros de derechos relativos a minas que sean recibidos en las oficinas de la Presidencia de la República, serán remitidos a la Comisión dentro del término de cinco días después de su recibo. La
comisión deberá terminar el estudio de cada expediente y evacuar su informe y recomendación al Poder Ejecutivo, dentro del término de un mes desde la fecha en que le sea remitido.
Art. 4.- El informe de la Comisión sobre cada solicitud deberá ser motivado en forma suficiente, y acompañarse de un proyecto de resolución para la consideración del Presidente de la República.
Art. 5.- Una vez concluido el estudio de todos los expedientes que le sean sometidos, la comisión deberá preparar y someter a la consideración del Presidente de la República un informe final de sus actuaciones, de lo cual deberán quedar ejemplares archivados en las oficinas de la Presidencia de la República, de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, y del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En esta última oficina serán también conservadas todas las actas, registros y documentos pertinentes a las actuaciones de la comisión, la cual dejará de existir tan pronto como haya sido evacuado su informe final.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impresión de sellos para documentos.- G. O. No. 5104, del 15 de Diciembre de 1937.
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