GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO: 2043.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo nueve de la ley de distribución de aguas, número novecientos sesenta y uno, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos veintiocho;
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda declarado Distrito de Riego, toda la zona irrigable comprendida en la Provincia de Barahona.
Art. .2— La Secretaría de Estado de Agricultura, dictará todo lo concerniente a la organización de dicho distrito.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaración de la zona irrigable con las aguas de los ríos Caña y Macasía con sus afluentes y demás aguadas comprendidas en la vertiente dominicana del río Artibonito, como Distrito de Riego del Oeste.— G. O. No. 5093, del 13 de Noviembre de 1937.
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