de dictar las disposiciones necesarias para el fiel cumplimiento de este decreto
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Bellas Artes · de dictar las disposiciones necesarias para el fiel cumplimiento de este decreto
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1886.
En uso de la facultad que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado,
Considerando: que la enfermedad conocida con el nombre de difteria, causante de una elevada cifra de mortalidad, particularmente en la población infantil, puede ser impedida o dominada con los poderosos medios de que dispone la ciencia medica actualmente;
Considerando: que una de las más altas y nobles misiones del Gobierno, es la de proteger y garantizar por todos los medios a su alcance el desarrollo y evolución normales del niño, especialmente en la época escolar, en la que, con mayor frecuencia resulta víctima de infecciones graves que pueden aniquilar o inutilizar su vida;
Considerando: que el método profiláctico, recientemente perfeccionado por la técnica de la Anatoxina, ha sido reconocido en todos los centros científicos como el más eficaz para la prevención de la difteria;
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se hace obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación anti-diftérica de la población escolar.
ARTICULO SEGUNDO: Las Secretarías de Estado de Sanidad y Beneficencia y de Educación Pública y Bellas Artes, quedan encargadas de dictar las disposiciones necesarias para el fiel cumplimiento de este decreto.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, asiento temporal del Poder Ejecutivo, a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona