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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1882

FIJACION DE LOS DERECHOS POR LA VISA CONSULAR DE CERTIFICADOS DE ORIGENEN PREVISTO POR LA CONVENCION...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1937fecha
Otrostipo
G. O. 5021Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1882. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución; VISTO el artículo quinto de la Convención Comercial entre la República Dominicana y la República Francesa, firmada en Ciudad Trujillo el día cuatro de septiembre del año mil novecientos treinta y seis, DECRETO: Art. 1.- Los derechos que deberán pagar los interesados por la visa de los certificados de origen previstos en el artículo quinto de la Convención Comercial entre la República Dominicana y la República Francesa, por los Cónsules de la República Dominicana, quedan fijados en treinta y tres centavos. Art. 2.- El pago de estos derechos se efectuará mediante la aplicación a cada certificado visado de una estampilla del valor antes expresado. Art. 3.- Los Cónsules procederán a la cancelación de las estampillas y a depositar los fondos procedentes de su venta, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre derechos consulares, en las de rentas internas, y en cualesquiera otras leyes o reglamentos pertinentes. Art. 4.- Queda autorizada la impresión de veinticinco mil estampillas de la denominación de treinta y tres centavos, para los fines previstos en el presente decreto. Estas estampillas se imprimirán en tamaño de cuarenta y dos milímetros de largo por veintiocho milímetros de ancho, en hojas de veinticinco estampillas perforadas, y en color verde. En los ángulos superiores y en números se indicará su valor de treinta y tres centavos. En la parte superior de leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Certificado de Origen". Al centro se imprimirá el escudo de armas de la República. Art. 5.- La impresión de estas estampillas se efectuará bajo la dirección y supervigilancia del Secretario de Estado del Tesoro, y en conformidad con las disposiciones del capítulo segundo de la ley orgánica de rentas internas. DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cuatro día del mes de mayo del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Designación del ingeniero Manuel S. Gautier como miembro de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento del Distrito de Santo Domingo.- G. O. No. 5023, del 12 de Mayo de 1937.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona