Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1832.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso décimo séptimo del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Art. 1.- Cambiar temporalmente mi residencia oficial a la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo.
Art. 2.- Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia oficial del Poder Ejecutivo en la ciudad de San Cristóbal, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente decreto.
Art. 3.- Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y estas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de la ley de Secretarías de Estado.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización a la Puerto Plata Sugar Co., C. por A., para emplear braceros extranjeros hasta la proporción de cincuenta por ciento.- G. O. No. 5007, del 20 de Marzo de 1937.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.