Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1805.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo dos mil cuarenta y cinco del código civil;
VISTO el contrato de transacción intervenido entre el Ayuntamiento de la común de Santiago y la A. L. Penzo & Co., C. por A., sociedad comercial, domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que las estipulaciones del mencionado contrato de transacción son ventajosas para la común, y bajo reserva de que el mencionado contrato sea autorizado por la Cámara de Diputados en conformidad con el inciso segundo del artículo veintidós de la Constitución, en razón de que contiene enagenación de inmuebles.
D E C R E T O :
UNICO. - Queda autorizado el ayuntamiento de la común de Santiago a poner en vigor el contrato de transacción celebrado con la A. L. Penzo & Co., C. por A., sociedad comercial de aquel domicilio, con fecha del diez de diciembre de mil novecientos treinta y seis, que dice así:
"Entre la A. L. Penzo & Co., C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social en la casa sita en la esquina formada por las calles "España" y "Beler" de esta ciudad, representada por su Tesorero, José Gilberto Franco Malagón, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], en virtud de resolución dictada de conformidad con el art. 16 de los Estatutos Sociales por el Consejo de Administración de dicha Compañía en fecha 23 de marzo de 1936 que confiere al señor José Gilberto Franco Malagón, en su calidad de
Tesorero todos los poderes y atribuciones que los estatutos ponen a cargo del Consejo de Administración; y en virtud también de resolución adoptada en fecha 25 de noviembre de 1936 por la Asamblea General de Accionistas de la expresada compañía que lo autoriza a suscribir el presente contrato; y la común de Santiago, representada en este acto por el señor Síndico Municipal, don Pedro Casals, mayor de edad, dominicano, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida];
Por cuanto: Mediante diversas concesiones, la A. L. Penzo & C., C. por A., era arrendataria de una parcela de terreno comunal en la parte oeste de esta Ciudad de Santiago, hacia el final de la Avenida "Generalísimo Trujillo" antigua "30 de Marzo", con una extensión superficial de cuatro mil novecientos cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados;
Por cuanto: Teniendo el Ayuntamiento de Santiago necesidad de utilizar terrenos de esa parcela, para construír un parque o plazoleta que remata la Avenida "Generalísimo Trujillo" de esta Ciudad, en su final frente a la playa del Río Yaque, solicitó y obtuvo de la A. L. Penzo & Co., C. por A., que esta cediera parte de los derechos de arrendamiento que tenía sobre esa parcela, y que en cambio de esa cesión, la común de Santiago le cedería la propiedad de una parte determinada de la misma parcela;
Por tanto: Deseando las partes formular el contrato escrito que compruebe las dichas operaciones y en el entendido de que las anteriores consideraciones forman parte de este contrato, las partes han convenido y pactado lo siguiente:
Primero:— La A. L. Penzo & Co., C. por A., renuncia, de modo irrevocable y sin reserva alguna, al derecho de arrendamiento que tiene sobre una superficie de dos mil cientos diez y nueve metros y veinte y cinco centímetros cuadrados de terreno en la parcela comunal que ocupa como arrendataria, en la parte oeste de esta ciudad de Santiago, y sobre la cual superficie el Ayuntamiento de la común de Santiago construyó la plazoleta o parque en que termina la Avenida "Generalísimo Trujillo" antigua "30 de Marzo", de esta misma ciudad.
Segundo:— En compensación de esa renuncia, la común de Santiago cede, en favor de la A. L. Penzo & Co., C. por A., el derecho de propiedad sobre una superficie de un mil cuatrocientos tres metros cuadrados en la misma parcela de terreno
comunal, la cual superficie está limitada al Norte con terreno de la A. L. Penzo & Co., C. por A., al Sur con la parcela municipal No. 2395; al Este con la calle San Severo y al Oeste con la playa del Río Yaque.
Tercero:- En consecuencia, sobre la aludida parcela de terreno comunal, la A. L. Penzo & Co., C. por A., tendrá un derecho de propiedad de un mil cuatrocientos tres metros cuadrados (1403); y sobre el excedente, o sea la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Veinte metros cincuenta y cinco centímetros cuadrados, la A. L. Penzo & Co., C. por A., continuará siendo arrendataria de conformidad con el o los contratos que tenga firmados con el ayuntamiento o que firmare al efecto.
Cuarto:- El presente contrato será sometido para su validez a la aceptación del ayuntamiento de la común de Santiago y a la alta aprobación del Honorable Presidente de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2045 del código civil.
Hecho en dos originales (constando cada original de tres páginas escritas de un solo lado y firmadas todas por las partes), una para la común de Santiago y el otro para la A. L. Penzo & Co., C. por A., en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.- (fdos.) J. Gilberto Franco M.- Pedro Casals, Síndico Municipal".
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución de la Junta del Distrito Municipal de Hostos, que establece el registro de inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro.-- G. O. No. 4992, del 3 de Febrero de 1937.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.