GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO: 1785.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley de Organización del Archivo General de la Nación, número mil ochenta y cinco, promulgada el día seis de abril de mil novecientos treinta y seis,
D E C R E T O:
UNICO.- Se agrega el siguiente párrafo al artículo segundo del reglamento para la Organización del Archivo General de la Nación, número mil quinientos noventa bis, promulgado el día treinta de mayo de mil novecientos treinta y seis:
"Párrafo I.- En el curso del mes de enero de cada año deberán ser remitidos al Archivo General de la Nación todos los expedientes, registros, documentos y papeles respecto de los cuales se haya cumplido el plazo señalado en este artículo".
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona