Texto de la norma
Decreto No 684, que prohibe la exportación y reexportación de botellas y envases de vidrio vacíos.- G. O. No 5348, del 30 de Diciembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 684.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
CONSIDERANDO: Que es necesario retener en el país todo cuanto sea indispensable para el desenvolvimiento de la industria nacional, y especialmente para aquellas industrias que ya estén establecidas;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942,
DECRETO:
Art. 1.- Queda prohibida la exportación y la reexportación de botellas y envases, de vidrio vacíos, de cualquier forma o tamaño, así como borrar, quitar, limar o de cualquier modo hacer desaparecer las inscripciones en relieve que tengan las botellas o envases de vidrio, objeto de la Ley Nº 1472, de 1938.
Art. 2.- La Dirección General de Rentas Internas, sin embargo, podrá conceder permisos para la reexportación de envases de vidrio vacíos cuando sirviere para el tráfico de productos químicos para la industria nacional.
Art. 3.- La violación al presente Decreto, que deroga el Decreto Nº 1674, del 11 de mayo de 1942, se castigará con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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