Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 625.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Ramón Aquino, mayor de edad, de estado soltero, de oficio pintor, de nacionalidad haitiana, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo 1º, inciso b) de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Ramón Aquino justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años; y
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
DECRETO:
Art. 1.- Conceder carta de naturalización al señor Ramón Aquino, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de La Vega, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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