Texto de la norma
Decreto Nº 623, que permite la libre fijación de la jornada de trabajo mientras dure la guerra.— G. O. Nº 5848, del 30 de Diciembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 623.
CONSIDERANDO: Que, desde que la República se encuentra en estado de guerra ha sido su firme resolución ofrecer toda la cooperación de que es capaz para la victoria definitiva de las Naciones Unidas contra las naciones totalitarias, y que, en cumplimiento de esa decisión la actitud del Gobierno y del pueblo dominicanos se ha puesto ya en evidencia, de manera resuelta e inequívoca, al precio de derramamiento de sangre dominicana en la guerra marítima;
CONSIDERANDO: Que para robustecer el esfuerzo bélico de los Estados Unidos de America y las demás naciones aliadas de la República se hace indispensable remover toda limitación en las actividades productivas, haciendo así posible legalmente trabajar de día y de noche, así como los domingos, y días feriados,
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
D E C R E T O :
Art. 1.— Mientras dure el estado de guerra actual, y hasta que el Congreso Nacional, al reunirse próximamente, legisle acerca de la materia, la jornada de trabajo en la industria y el comercio, así como las horas de cierre de los establecimientos comerciales e industriales podrán ser fijadas por cada interesado sin sujeción a las reglas establecidas por las Leyes Nº 929, del 21 de junio de 1935 sobre Jornada Comercial e Industrial y Nº 183, del 6 de diciembre de 1939, sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos.
Art. 2.— Sin embargo, en el caso de que una industria, comercio o establecimiento fijare una jornada de trabajo o un número de días semanales de trabajo mayores que los establecidos por las Leyes citadas en el artículo anterior, los sueldos o salarios de los dependientes, obreros, jornaleros o trabajadores deberán ser aumentados equitativamente, por acuerdo entre los patronos y los dependientes, obreros, jornaleros o trabajadores.
Art. 3 - El Departamento del Trabajo queda encargado de resolver, en lo administrativo, de todo lo relativo a la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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