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Decreto

Decreto 405

que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1942fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 5828Gaceta Oficial del 21 nov de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 405, que concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Puerto Plata. - G. O. No 5828, del 21 de Noviembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 405. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; Visto el artículo 5 de la Ley que crea las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo Nº 42, del 17 de julio de 1942; Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario; Vista la instancia que por mediación del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo han elevado en fecha 4 de noviembre de 1942, los señores Plácido Brugal, Rodolfo Bentz, Emilio Puyans, Cosme J. Batlle, E. T. Heinsen, R. C. C. Goede, Luis A. Villalón, Carlos M. Villalón, José M. Batlle, Antonio Brugal, Antonio Oliva, José Paiewonsky, Carlos Finke Artiles, Juan Grisolía, Juan Morales, Herminio Capestany, Sergio Capobianco, Francisco Dippino, Pedro Ceballos hijo, Angel M. Muñiz, Elas Di Franco, Pedro Nardi y Moisés Salas Baiz, quienes declaran haber constituído la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Puerto Plata, y solicitan la incorporación de dicho organismo; Vistos los Estatutos que acompañan la instancia de incorporación; CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, DECRETO: Art. 1.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Puerto Plata, institución domiciliada en [domicilio omitido]. Art. 2.- El organismo cuya incorporación se concede que- da reconocido como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Agricultura y Trabajo de la Provincia de Puerto Plata. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona