Texto de la norma
Decreto No 403, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 403.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Creditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación y se rechazan, en la forma siguiente:
19- La reclamación número doscientos cincuenticinco (255), por concepto de suministros, de M. de Moya, Hijo & Cº, C. por A., se aprueba por la suma de doscientos cinco pesos con sesenticuatro centavos ($205.64) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos con noventicuatro centavos ($29.94);
29- La reclamación número un mil trescientos veintisiete (1327), por concepto de arrendamientos y dietas, de Agustín Suriel, se aprueba por la suma de veinte pesos ($20.00) y se rechaza por la suma de dos pesos ($2.00);
39- La reclamación número un mil cuatrocientos cuarentiocho (1448), por concepto de sueldos, de Antonia María Pérez, se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos ($29.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos
18, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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