Texto de la norma
Decreto Nº 398, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5833, del 27 de Noviembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 398.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelacion y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.— Se cancelan por haber sido pagadas, y se rechazan, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º— La reclamación número trescientos veintisiete (327), por concepto de sueldos y otros gastos, de Tomás León Lopez h., se cancela por la suma de sesenta pesos ($60.00) por haber sido pagada y se rechaza por la suma de noventa pesos ($90.00);
2º— La reclamación número quinientos sesenticinco (565), por concepto de sueldos y otros conceptos, de César N. Perozo, se cancela por la suma de ciento ochenta pesos ($180.00) por haber sido pagada y se rechaza por la suma de un mil pesos ($1.000.00);
3º— La reclamación número quinientos noventitrés (593), por concepto de sueldos y Gastos Especiales, de Pedro E. Holguín Veras, se cancela por la suma de quinientos setenta pesos ($570.00) por haber sido pagada y se rechaza por la suma de noventiocho pesos con veinticinco centavos ($98.25);
4º— La reclamación número tres mil quinientos sesentisiete (3567), por concepto de sueldos, de Francisco Cirineo, se cancela por la suma de cien pesos ($ 100.00) por haber sido pagada y se rechaza por la suma de diez pesos con noventicuatro centavos ($ 10.94).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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