Texto de la norma
Decreto N° 307, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. N° 5816, del 28 de Octubre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 307.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se cancelan por haber sido pagadas, y se aprueban, las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1°— La reclamación número setecientos sesentinueve (769), por concepto de sueldos, de Josefa Durocher, se cancela por la suma de ciento treinticinco pesos con cuarenticinco centavos ($135.45) por haber sido pagada y se aprueba por la suma de doce pesos ($12.00). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba.
2°— La reclamación número setecientos ochenta (780), por concepto de sueldos, de Caridad Arboleda, se cancela por la suma de ciento treinticinco pesos ($135.00) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de ciento catorce pesos con setenticinco centavos ($114.75). Figura como cesionario Francisco Martínez Alba.
3°— La reclamación número setecientos ochentiseis (786), por concepto de sueldos, de Carmen Peralta, se cancela por la suma de setentiseis pesos con sesentisiete centavos ($76.67) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de sesentitrés pesos con veinticinco centavos ($63.25).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al
momento del pago de las mismas, y demostrar, además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 de 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de Justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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