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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 304

QUE APRUEBA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 oct de 1942fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 5815Gaceta Oficial del 24 oct de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 304, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5815, del 24 de Octubre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 304. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º- La reclamación número noventicinco (95), por concepto de sueldos, gastos de viaje y suministros, de Belarminio Franco, por la suma de trescientos once pesos con cuarenta centavos ($311.40) en la forma siguiente: a favor de Belarminio Franco, ciento setenticinco pesos ($175.00); a favor de Juan de la Rosa, setenticinco pesos ($75.00); a favor de J. M. Cromer, cincuenta pesos (50.00); a favor de Ramón A. Inoa, diez pesos ($10.00) y a favor de Leoncio Almánzar, un peso con cuarenta centavos ($1.40); 2º- La reclamación número trescientos catorce (314), por concepto de sueldos, de Luz María Cruz, por la suma de ciento quince pesos con cincuenta centavos ($115.50); 3º- La reclamación número seiscientos veintitrés (623), por concepto de gastos especiales, de Ulises Ricardo, por la suma de noventiún pesos con cincuenta centavos ($91.50); 4º- La reclamación número un mil ciento treintiseis (1136), por concepto de sueldos, de José Castellanos F., por la suma de quinientos cincuenta pesos ($550.00). Figuran como cesionarios The Bank of Nova Scotia por la suma de $380.00 y Francisco Martínez Alba por la suma $550.00; 5º- La reclamación número un mil trescientos cincuencuatro (1354), por concepto de sueldos, de Mercedes Peña de García, por la suma de trescientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($327.50); 6º— La reclamación número un mil trescientos sesentidós (1362), por concepto de pensiones, de Maria Sención Pérez, por la suma de treinta pesos ($30.00); 7º— La reclamación número un mil trescientos setentisiete (1377), por concepto de pensiones de Altagracia S. Vda. Sención, por la suma de treinta pesos ($30.00); 8º— La reclamación número un mil trescientos ochenta (1380), por concepto de sueldos, de Flerida García Henríquez de Nolasco, por la suma de doscientos setenta pesos ($270.00); 9º— La reclamación número un mil trescientos noventicinco (1395), por concepto de sueldos, de Héctor Ramón Báez, por la suma de quince pesos ($15.00); 10º— La reclamación número un mil cuatrocientos uno (1401), por concepto de sueldos, de Gregorio Blanco, por la suma de veinticuatro pesos ($24.00); Figura como apoderado Maximiliano Tejada; 11º— La reclamación número un mil cuatrocientos seis (1406), por concepto de pensiones, de Isabel Valdez Vda. Suazo, por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($ 22.50); 12º— La reclamación número un mil cuatrocientos siete (1407), por concepto de pensiones, de Josefa Monclús Vda. Pereyra, por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($ 22.50); 13º— La reclamación número un mil cuatrocientos catorce (1414), por concepto de subvenciones, de Clara Rosa Leyba, por la suma de ciento veinte pesos ($120.00); 14º— La reclamación número un mil cuatrocientos dieciseis (1416), por concepto de sueldos, de Antonia Suazo de Gallardo, por la suma de doscientos cincuentiseis pesos con cincuenta centavos ($ 256.50). PARRAFO.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y dos; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona