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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 283

QUE ANULA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1942fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 5813Gaceta Oficial del 19 oct de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 283, que anula reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. No 5813, del 19 de Octubre de 1942 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 283. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la anula- ción de las reclamaciones que más adelante se detallan, por ser duplicaciones o repeticiones de otras reclamaciones, DECRETO: UNICO.- Se anulan las reclamaciones por créditos con- tra el Estado que se mencionan a continuación: 19.- La reclamación número cinco mil setecientos noven- tiocho (5798), por concepto de sueldos, de Pedro Antonio Ló- pez, por la suma de sesenta pesos ($ 60.00), por ser una repe- tición o duplicación de parte de la reclamación número ciento cincuentiseis (156), del mismo reclamante; figura como apo- derado José Manuel Mena; 29.- La reclamación número un mil doscientos setenti- siete (1277), por concepto de sueldos, de Cervantes Js. Cepe- da, por la suma de ciento setenticinco pesos ($ 175.00), por ser una repetición o duplicación de parte de la reclamación número dos mil quinientos cuarenta (2540) del mismo recla- mante; 39.- La reclamación número un mil trescientos doce (1312), por concepto de reparaciones, de Manuel L. Marty, por la suma de treinta pesos ($ 30.00), por ser una repetición o duplicación de parte de la reclamación número un mil ciento seis (1106) del mismo reclamante. PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley No 412, en su artículo 79, los reclamantes que no estuvieren conforme con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los docu- mentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona