Texto de la norma
Decreto No 252, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5801, del 19 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 252.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan;
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan y se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1o- La reclamación número seiscientos dieciseis (616), por concepto de comunicaciones, de la All America Cables & Radio, Inc., se cancela por la suma de veintiocho mil dieciseis pesos con sesenticinco centavos ($ 28.016.65) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de trescientos diecinueve pesos con cincuenticuatro centavos ($319.54);
2o- La reclamación número setecientos seis (706), por concepto de sueldos, de Miguel A. Ravelo, se cancela por la suma de un mil ciento doce pesos, con veinticuatro centavos ($1,112.24), por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de ciento cuarenticuatro pesos con cincuenta centavos ($144.50). Figura como cesionario por la suma de $1,112.24. Francisco Martínez Alba.
3o- La reclamación número setecientos cuarentidós (742), por concepto de subvenciones, de Eusebio Martínez R., se cancela por la suma de ciento cuarenta pesos ($140.00). por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de doscientos pesos ($200.00). Figura como cesionario por la suma de $140.00 Francisco Martínez Alba.
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este De-
creto, hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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