Texto de la norma
Decreto No 245, que dispone la incineración de especies timbradas en desuso. G. O. No 5801, del 19 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 245.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone, a propuesta de la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, la incineración de las especies timbradas en desuso e inservibles que se enumeran a continuación:
SELLOS DE CEDULA PERSONAL PARA HOMBRES:
109 sellos de $0.25 cada uno
$ 27.25
SELLOS PARA CORREOS (de Meriño):
209 sellos de $0.10 cada uno
20.90
SELLOS DE FOLLETOS:
19,108 sellos de $0.05 cada uno
955 40
40,436 sellos de $0.10 cada uno
4,043.60
Total................$5,047.15
Art. 2.- Se comisiona al Tesorero Nacional, al Contralor y Auditor General, al Presidente de la Cámara de Cuentas, al Director del Presupuesto y al Encargado de Especies Timbradas, para controlar y certificar la incineración arriba ordenada, la cual tendrá efecto públicamente, en la forma que disponga el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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